El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 14-19-IS/22 verificó el cumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia dictada dentro de una acción de protección (AP), y, una vez realizado el análisis, declaró inejecutable la medida de que se emita el nombramiento y se posesione la accionante del cargo, lo cual era atribuible a su negligencia, dado que no cumplió con su obligación de entregar la documentación para la ejecución de dicha medida.
De la revisión del expediente constitucional, la CCE advirtió que la afectada fue notificada en varias ocasiones con su obligación de presentar documentación para que la entidad accionada pueda proceder con su vinculación a la institución y, consecuentemente, se registre, se emita el nombramiento y se posesione del cargo. Por tanto, la CCE consideró que no existe justificación que le permita concluir que la afectada se encontraba imposibilitada de cumplir con su obligación de entregar la documentación para que se pueda ejecutar la medida de reparación.
La CCE hizo un llamado de atención al juez ejecutor, a quien le recordó que debe emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se cumpla la sentencia emitida dentro de una acción de garantías jurisdiccionales, y, actuar con la debida diligencia en la tramitación de sus causas con la finalidad de no afectar los derechos constitucionales de las partes procesales.
Asimismo, la CCE hizo un llamado de atención a la afectada y a su abogado patrocinador por no presentar la documentación para que se concrete la ejecución integral de la sentencia constitucional, manteniendo la acusación del incumplimiento atribuible a terceros, cuando se verifica que es imputable a su propia inacción al no presentar la documentación requerida para su posicionamiento en el cargo.