La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia 144-16-EP/21, declaró que una sentencia de casación en materia tributaria, al omitir dictar la sentencia de mérito, vulneró la motivación y la seguridad jurídica. Ante lo cual, dejó sin efecto la parte referente a la resolución de mérito de la causa y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a su emisión.
Puntualizó que los jueces de la Corte Nacional deben realizar un primer pronunciamiento motivado en el que analicen si la decisión recurrida incurrió en alguno de los vicios alegados y admitidos a trámite. Si determinan que la decisión recurrida incurrió en el vicio analizado, deberán casarla y emitir una sentencia de mérito sobre las pretensiones contenidas en la demanda y las excepciones contenidas en la contestación a la misma.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la Sala de la Corte Nacional, al resolver casar la sentencia, pero no dictar el correspondiente fallo de mérito o de reemplazo siguiendo los expresos mandatos legales, impidió a DFECUADOR S.A., contar con una sentencia que resuelva sobre la cuestionada legalidad de la resolución de rectificación de tributos.
El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría al considerar que el contenido, alcance y forma de una sentencia sustitutiva es competencia exclusiva de la Corte Nacional y no de la Corte Constitucional.