Sentencia No. 1495-16-EP/21

La Corte Constitucional en sentencia de mayoría No. 1495-16-EP/21, la Corte Constitucional declaró que, el auto que inadmitió un recurso de casación dictado dentro de un proceso contencioso tributario vulneró los derechos al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y a la tutela judicial efectiva, porque se pronunció sobre el fondo del recurso.

La Corte, en aplicación del principio jura novit curia, determinó que la conjueza para inadmitir el caso formuló juicios sobre la inexistencia de indefensión en la causa y afirmó que las normas alegadas objetivamente no eran determinantes en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, lo cual, es ajeno al análisis permitido por la normativa en la fase de admisibilidad.

El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, consideró que no cabía aplicar el jura novit curia para suplir deficiencias argumentativas del recurrente, por lo que debió desestimarse la causa, porque si bien, hubo una violación del trámite, aquello no conllevó a una afectación de algún derecho constitucional. Además, precisó que, para definir el alcance, el contenido y la aplicación del recurso de casación está la Corte Nacional, como máxima autoridad de la justicia ordinaria.

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