La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 16-20-CN/21 conoció una consulta respecto de si la aplicación de los artículos 1 y 3 de la Resolución 18-2017 expedida por la Corte Nacional de Justicia —que prescriben la obligatoriedad de suspensión de los tiempos de notificación de decisiones ante la ausencia justificada de la autoridad judicial— a casos de suspensión indefinida podría vulnerar la tutela judicial efectiva de las partes, y en el caso de alimentos, los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Determinó que la ausencia temporal justificada de los jueces que hayan dictado sentencia en audiencia de alimentos y tengan pendiente su emisión por escrito para ser notificada no podrá ser mayor de un término de veinte días, de lo contrario, se seguirá los efectos de la ausencia definitiva, con el propósito de garantizar la tutela judicial efectiva.
Precisó que, ante la ausencia definitiva del juez titular, el nuevo juzgador avocará conocimiento del caso y emitirá su pronunciamiento en forma célere, en consideración especial al interés superior del niño que se encuentre pendiente de respuesta.
En el caso concreto, dispuso al juez que actualmente se encuentra a cargo del caso que avoque conocimiento del proceso, continúe con la sustanciación del mismo y dicte una decisión dentro de un tiempo razonable. Instó al Consejo de la Judicatura a que realice una debida y generalizada difusión de la sentencia a través de su portal web y otros medios telemáticos; particularmente, con las judicaturas competentes en materia de niñez y adolescencia.