Sentencia No. 165-19-JP/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 165-19-JP/21 de revisión, conoció la acción de protección (AP), presentada en contra del Registro Civil (RC) y de la Procuraduría General del Estado, por una mujer que, al haber sido declarada su muerte presunta, mediante sentencia ejecutoriada, requirió la anulación de su acta de defunción, la rehabilitación de su partida de nacimiento y de su número de identificación, así como la emisión de su cédula en el Registro Civil.

La Corte determinó que el RC vulneró el derecho a la identidad de la accionante, así como el derecho al acceso a bienes y servicios públicos de calidad, al no haberle entregado un documento de identificación provisional una vez que se verificó sus huellas digitales, ni ofrecerle y/o brindarle la información adecuada para solicitarla. Sin embargo, descartó que tal entidad haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, en tanto observó la normativa pertinente para responder a la solicitud de la accionante.

Estableció que, si la única pretensión de la demanda de AP es la declaratoria de nulidad de un acta de defunción inscrita por orden judicial, las autoridades jurisdiccionales, podrán declarar improcedente la acción, cuando cumplan dos requisitos:
1) justificar motivadamente en qué forma la demanda y las alegaciones se limitan a la declaratoria de nulidad de un acta de defunción proveniente de una sentencia de muerte presunta; y,
2) verificar que a la parte accionante se le haya entregado algún documento de identificación provisional. No obstante, si consideran que el caso requiere la intervención de la justicia constitucional, deberán justificarlo.

Como parte de las medidas de reparación integral, se dispuso que el RC ofrezca disculpas públicas a la accionante e imparta un programa de sensibilización y capacitación a nivel nacional respecto de lo establecido en la sentencia; y que el RC, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, efectúen la publicación de la sentencia en sus portales web, por el período de seis meses consecutivos y le informen documentadamente sobre tal cumplimiento.

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