El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 185-17-EP/22 desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia que rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión que negó una acción de protección (AP), por no encontrar vulneración del derecho a la defensa en las garantías de ser escuchado en el momento oportuno y motivación.
La CCE explicó que, al haberse efectuado en segunda instancia la audiencia facultativa, existió mayor nivel de inmediación en el proceso, por cuanto las partes procesales pudieron exponer directamente sus alegaciones ante el órgano jurisdiccional de apelación. Por tanto, la CCE descartó que la suscripción de la sentencia por parte de un tribunal, que incluyó a un juez que no presenció la audiencia de apelación, haya implicado una falta de inmediación que impida el ejercicio del derecho a la defensa del accionante en la garantía de ser escuchado, pues, dicho juez tuvo acceso al expediente que contenía la grabación de la audiencia, con lo cual pudo suscribir la sentencia impugnada por el mérito del expediente.
La CCE descartó la vulneración al derecho a la defensa en la garantía de motivación en la sentencia impugnada, al constatar que esta contiene, de forma suficiente, las normas en que sustentó su decisión y explica de forma justificada la pertinencia de estas normas frente al caso concreto, resolviendo cada uno de los cargos relevantes planteados por el accionante.
A pesar de advertir que la sentencia de primera instancia, no contenía motivación suficiente; la CCE constató que aquello fue subsanado por la sentencia de apelación, al haberse pronunciado sobre todas las presuntas vulneraciones invocadas y estar suficientemente motivada. Por consiguiente, dadas las circunstancias particulares del caso, donde la deficiencia motivacional fue enmendada por la sentencia de segunda instancia, la CCE concluyó que no corresponde declarar la vulneración del derecho a la motivación.