La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 1959-16-EP/21, analiza si en el marco de una acción de protección se vulneraron los derechos constitucionales de la accionante, quien sostiene que sí acudió a la audiencia pública convocada por la judicatura de primera instancia y que, por ello, no se debió declarar el desistimiento tácito de la acción. En la sentencia se acepta la acción extraordinaria de protección ante la decisión de las judicaturas accionadas de declarar el desistimiento tácito sin justificar si la presencia de la accionante era indispensable para determinar la alegada vulneración de derechos constitucionales.