La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 1989-17-EP/21, en uso del principio iura nava curia, declaró que el auto de abandono del recurso de apelación vulneró el derecho del accionante al doble conforme en materia penal, porque se le impidió recurrir de la sentencia adoptada, debido a su inasistencia justificada a la audiencia de fundamentación de dicho recurso.
La Corte desarrolló el derecho al doble conforme penal en función de la Constitución y de estándares internacionales sobre derechos humanos. Determinó que los jueces, para aplicar la regla del abandono en este tipo de casos, tienen que examinar que la inasistencia a la audiencia sea imputable al procesado, mas no a su defensa técnica.
En el caso puntual, advirtió que la falta de comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación fue ajena a la intención de la persona procesada, por lo que la declaración del abandono impidió la realización del derecho al doble conforme en materia penal. En vista de aquello, concluyó que la falta de interposición de recursos en la causa no era atribuible a su negligencia, siendo procedente la AEP planteada.
Las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado conjunto, disintieron con el voto de mayoría, por considerar que no se cumplió con el agotamiento de recursos como requisito para presentar la AEP, y que tampoco podría equipararse el derecho a recurrir con el doble conforme. Por tanto, descartaron la existencia de vulneraciones de derechos.
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