Sentencia No. 2030-15-EP/21

En voto de mayoría, la Corte Constitucional con Sentencia No. 2030-15-EP/21 declaró que el auto que dispuso la nulidad de lo actuado a partir de la fase de calificación de la demanda, dentro de un proceso verbal sumario iniciado por la Refinería del Pacífico, vulneró los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación, porque los juzgadores inobservaron el acuerdo de las partes sobre el tipo de trámite acordado para conocer la controversia e impidieron el acceso a una vía procesal idónea.

La Corte determinó que la vulneración de derechos ocurrió cuando:

1) desconocieron el acuerdo de las partes de someterse a la vía verbal sumaria; e,
2) incorporaron una limitación para el ejercicio de la acción que no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, al pretender obligar a las partes a que se sustancie su causa en vía ordinaria.

El juez Ramito Avila Santamaría, en su voto concurrente, resaltó la importancia del caso al tratarse de un asunto que habría afectado los intereses del Estado por negligencia de sus representantes y posibles actos de corrupción. Explicó la necesidad de valorar la vulneración de derechos y la existencia del gravamen irreparable desde la perspectiva de la justicia material. Puntualizó que en la causa ha prevalecido la noción de seguridad jurídica basada en el interés general y en los potenciales derechos difusos afectados.

Las juezas Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y el juez Alí Lozada Prado, en su voto salvado conjunto, consideraron que el auto impugnado no podía ser objeto de EP, porque no puso fin al proceso y tampoco se evidencia la existencia de un gravamen irreparable originado en una actuación u omisión judicial, en vista de que el proceso se retrotrajo. Lo que impidió la continuación del proceso fue la omisión de los representantes del Estado de completar la demanda.

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