Sentencia 2035-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia 2035-16-EP/21, analizó una EP, que fue planteada en contra de un auto, dictado dentro de una acción de protección, AP, en función del cual los jueces, aplicando el efecto inter comunis, extendieron lo dispuesto en la sentencia de apelación a los GAD, hoy accionantes, que no fueron parte procesal de la AP, y declararon que vulneraron los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica de una compañía de telefonía celular.

Determinó que ninguno de los GAD accionantes fue notificado ni con la demanda de AP, ni con las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, sino únicamente con el auto, objeto de la EP. Con ello, la Corte constató que fueron dejados en indefensión, vulnerando así, los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa.

Asimismo se advirtió que los jueces accionados no ofrecieron razones para justificar por qué los GAD serían beneficiarios de las disposiciones dictadas en la sentencia de segunda instancia, ni por qué CONECEL compartiría las mismas circunstancias con los GAD que no fueron partes procesales en la causa de origen. Por tanto, las decisiones vulneraron el derecho a una decisión motivada.

Por tal razón, la Corte dispuso como medida de reparación dejar sin efecto el auto impugnado y devolver el expediente a la judicatura de origen.

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