Sentencia No. 2195-19-EP/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2195-19-EP/21 estableció que la garantía de la defensa técnica, prevista en el artículo 76 numeral 7 literales a, b, c, g y h de la Constitución, exige que la calidad de los servicios provistos por un abogado debe asegurar el ejercicio del derecho a la defensa del defendido. Garantía que, en el caso concreto, ha sido violada debido al desempeño negligente del defensor público y a la falta de tutela por parte del juez de la causa.

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