El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 2-22-EE/22 dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 411, relativo a la declaratoria de estado de excepción (EE), por 60 días, debido a la grave conmoción interna por razones de seguridad ciudadana en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Manabí. El EE se fundamentó en el incremento de homicidios intencionales y de los indicadores de violencia en ciertas provincias del país, que estaría relacionado con la reconfiguración de elementos delictivos y su relación con el mercado de sustancias ilícitas.
La CCE estableció los siguientes parámetros que deberán emplear las Fuerzas Armadas (FF.AA) en apoyo a las actividades de la Policía Nacional (PN):
1) Las actividades de la fuerza pública serán con miras a restringir el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes a personas ajenas a los hechos.
2) Utilizarán, en lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.
3) El uso de la fuerza y armas de fuego se dará siempre y cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro de los objetivos previstos en la declaratoria del EE.
4) El uso progresivo de la fuerza por parte de FF.AA debe observar estándares internacionales de protección.
5) Cuando esté justificado el uso las armas de fuego los miembros de la fuerza pública deberán recurrir a los estándares establecidos en la sentencia 33-20-IN/21, y, los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La CCE recordó que, el abuso de los EE no es compatible con el régimen democrático, ni es la herramienta adecuada para resolver el desbordamiento de criminalidad. La CCE precisó que esta situación requiere políticas integrales de seguridad ciudadana y de profundo contenido social. Enfatizó que la delincuencia surge como consecuencia de diversos factores criminógenos que deben ser solucionados dentro del sistema jurídico ordinario con políticas de mediano y largo plazo.
Entre otras medidas, la CCE dispuso que, al concluir la declaratoria del EE, el presidente de la República deberá presentar un plan detallado que contenga las medidas concretas que serán adoptadas para afrontar, a través del régimen ordinario, los hechos que actualmente provocan dicha declaratoria.