El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 2-22-OP/22 rechazó la objeción total por inconstitucionalidad a los «Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, ordenado por la Corte Constitucional».
Los textos objetados, cuya vigencia fue suspendida mediante la sentencia 32-21-IN/21, se referían a dos asuntos:
1) dejar sin efecto el régimen de jubilación anticipada de los docentes del Sistema Nacional de Educación y las normas sobre su ascenso automático; y,
2) el aumento de las remuneraciones de los docentes del Sistema Nacional de Educación. Respecto del primero, la CCE verificó que la presidencia de la República no había formulado argumentos sobre la inconstitucionalidad de las mismas. En cuanto al segundo, la CCE constató que, previo a su aprobación y de manera razonablemente aceptable, se realizó un análisis de factibilidad financiera que evaluó su impacto en las finanzas públicas e identificó las fuentes para su financiamiento, sin que corresponda comprobar la corrección técnica de las previsiones efectuadas por la Asamblea Nacional (AN).
La CCE advirtió que el presidente de la República centró su argumentación en que el Ministerio de Finanzas emitió un informe desfavorable, lo cual transgrede la armonía que debe haber entre la sostenibilidad fiscal y la progresividad del derecho a la educación, con el que se vincula la equidad remunerativa de los maestros. La CCE observó que el Ejecutivo desatendió estos imperativos constitucionales y omitió actuar de manera propositiva y proactiva en el trámite de los textos legislativos objetados, lo que, además, contrarió las exigencias constitucionales de la deliberación democrática y la coordinación entre instituciones del Estado.
En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce, entre otras razones, precisó que se mantiene inalterable la exclusividad del presidente de la República para presentar proyectos de ley que aumenten el gasto público. En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez resaltó la necesidad de un acercamiento más flexible al principio de progresividad y no regresividad de los derechos, que tome en consideración al principio de sostenibilidad fiscal. En su voto salvado, el juez Enrique Herraría Bonnet, entre otros elementos, argumentó que el dictamen de mayoría trastocó el análisis y las reglas que regulan una objeción presidencial, desnaturalizando el procedimiento del control que correspondía.
El término «no penal» incluye casos civiles?