Sentencia No. 245-15-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 245-15-EP/22 declaró que, en la sentencia de apelación, dictada dentro de una acción de protección (AP), las autoridades jurisdiccionales vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. En sentencia de mérito, declaró la vulneración al derecho a la propiedad de los accionantes por parte del GAD de Manta.

La CCE determinó que la Sala de apelación no resolvió el problema jurídico planteado por los accionantes, el cual se relacionaba con la presunta vulneración al derecho a la propiedad por parte del GAD de Manta, debido a que este habría empleado un terreno de los accionantes como parte de la construcción de un complejo deportivo, y, realizado una supuesta permuta del inmueble sin la existencia previa de una expropiación. Por lo anterior, la CCE verificó que la sentencia adolecía del vicio motivacional de incongruencia frente a las partes, a más de no existir una fundamentación fáctica suficiente, generando así una vulneración al debido proceso en la garantía de motivación.

En su examen de mérito, la CCE señaló que construir un complejo deportivo puede ser entendido como una necesidad de utilidad pública o interés social, dado que aquello permite el ejercicio de otros derechos como la recreación y deporte. Sin embargo, al no haberse empleado los mecanismos para declarar la utilidad pública y expropiación, se generó una confiscación que vulneró el derecho a la propiedad del accionante.

Como parte de las medidas de reparación, dispuso que los sujetos procesales estén a lo resuelto en la sentencia, por lo que, al regresar el expediente al inferior, no dictará una sentencia en sustitución de la dejada sin efecto, y que, en atención al artículo 19 de la LOGJCC, la jurisdicción contencioso administrativa fije los montos reparatorios a favor de los accionantes; en los términos establecidos en los párrafos 82 y 83 de la sentencia.

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