Sentencia 2578-16-EP/21

La Corte Constitucional con Sentencia 2578-16-EP/21, declaró que, la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de protección —en la que se impugnaron actuaciones en el marco de las elecciones de directores provinciales de un colegio provincial de arquitectos— vulneró los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva, porque sin examinar si había o no vulneración de los derechos, concluyó que existía otra vía para reclamar sus pretensiones y negó la existencia de legitimación activa.

La Corte diferenció entre la legitimación en la causa y la legitimación en el proceso. Explicó que, si al presentar una AP una persona no tiene la representación del órgano que aduce representar —existiendo falta de legitimación en el proceso—, esto no impide el acceso a la justicia constitucional por sus propios y personales derechos, en favor de sí mismo o de otras personas presuntamente afectadas, en virtud del régimen de legitimación activa amplia de esta acción.

En el caso concreto, la Corte consideró que, si la Sala verificó que el accionante no era el representante del colegio provincial de arquitectos, pero buscaba tutelar sus propios derechos y los de terceros, no existía impedimento alguno para que la judicatura accionada conozca el fondo del asunto, por lo que la decisión de la judicatura de rechazar la AP fue contraria al derecho de acceso a la justicia y a obtener una respuesta fundada.

Como parte de las medidas de reparación, la Corte dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso que, previo sorteo, se designen otros jueces con el fin de que conozcan y resuelvan el recurso de apelación, conforme con los criterios establecidos en la sentencia. Además, solicitó que el Consejo de la Judicatura, en el término de 10 días contados desde la notificación de la sentencia, la difunda entre las autoridades judiciales que conocen garantías jurisdiccionales y le envíe los documentos que justifiquen tal difusión.

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