El COE Nacional, en sesión permanente de lunes 26 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
- Emitir las siguientes excepciones dispuestas en el Art 5. Del Decreto Ejecutivo Nro. 1291 de 21 de abril de 2021, mediante el cual el Presidente de la República dispone con relación a la movilidad humana y circulación vehicular “(…) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (…)”:
a) Empleados de empresas del sector estratégico, productivo que se movilicen en transporte escolar e institucional, transporte de carga liviana y mixta; para el efecto, el habilitante para la movilización de estos ciudadanos, será el contrato entre la empresa y la cooperativa prestadora del servicio debidamente legalizado.
- Solicitar a la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación suspenda el cobro de la tarifa establecida por la emisión de los certificados de defunción, mientras se encuentra en vigencia el Estado de Excepción decretado por el Presidente de la República en las provincias: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro, Sucumbíos, para agilizar el proceso desde la inscripción de defunción y posterior entrega del certificado, evitando la necesidad de los usuarios de acudir a las agencias en forma presencial, especialmente los días sábados y domingos, en los cuales la movilización se encuentra suspendida.