Sentencia No. 2814-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 2814-17-EP/22 examinó una acción presentada en contra de la sentencia dictada en un recurso de casación —interpuesto por la Fiscalía General del Estado (FGE), dentro de un proceso penal—, mediante la cual la autoridad judicial decidió casar la sentencia de apelación e impuso una pena privativa de libertad mayor, agravando así la situación jurídica del procesado. La CCE dispuso que la Sala de casación, en observancia al principio de favorabilidad, revise la situación del accionante de conformidad a la Resolución 02-2019.

La CCE determinó que no existió vulneración del principio de non reformatio in peius, ni del derecho a la seguridad jurídica, por cuanto el recurso de casación interpuesto por la FGE habilitó a la Sala casacional a agravar la situación jurídica del procesado. Explicó que, conforme a la regla establecida por la jurisprudencia constitucional, la posibilidad de pedir el agravamiento de una pena es una atribución exclusiva de la Fiscalía.

En consideraciones adicionales, la CCE advirtió que, si bien los jueces casacionales aplicaron la Resolución 12-2015 que estaba vigente en aquel momento, aquella resolución fue dejada sin efecto por la Resolución 02-2019, que dispone la imposición de una norma o interpretación más favorable para el procesado. Por tanto, concluyó que, en observancia del principio de favorabilidad, se debe aplicar aquella norma que más favorezca efectivamente el ejercicio de derechos, y, que la persona condenada necesariamente debe beneficiarse de la nueva disposición jurídica.

El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto salvado, expuso que, al no haber fundamentado vulneraciones por no aplicación del principio de favorabilidad, la sentencia de mayoría no se encontraba facultada para disponer que se revise la situación jurídica del accionante. Añadió que la CCE no puede ordenar a la judicatura accionada para que de oficio revise la situación jurídica del accionante y, en aplicación del principio de favorabilidad imponga una pena privativa de libertad distinta.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *