El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 28-19-IN/22, declaró la inconstitucionalidad por la forma de los arts. 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del Decreto 751 —en virtud del cual se amplía la ZITT y se reduce el área de explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní—, y, precisó que la redacción original de los arts. 3, 4 y 5, se mantiene vigente. Desestimó el cargo de inconstitucionalidad por la forma del art. 7 ibidem, así como los cargos de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de los arts. 1 y 2 del referido Decreto.
Al realizar el análisis formal de las normas impugnadas, la CCE determinó la inobservancia de la consulta prelegislativa de los arts. 3, 4 y 5 —que permitían plataformas de perforación y producción de hidrocarburos en la zona de amortiguamiento de la ZITT —, lo cual impidió que los pueblos y comunidades indígenas sean escuchadas ante la posibilidad de establecer infraestructuras para extracción de recursos no renovables en sus territorios. En el análisis de fondo, descartó que la ampliación de la ZITT prescrita en los arts. 1 y 2 ibídem haya afectado las garantías territoriales de los pueblos y nacionalidades indígenas, o, el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de sus derechos.
El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, consideró que, al declarar la constitucionalidad por la forma de los artículos impugnados, el fallo de mayoría no realizó un análisis del fondo del caso, lo cual, a su criterio, era conveniente y necesario, en tanto, se podría pensar que una reforma a un decreto podría ser viable sin considerar los derechos de las personas afectadas.
La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto concurrente, señaló que la consulta prelegislativa es procedente solo para aquellas actuaciones que se emitan en función de una potestad normativa; es decir, para actos de carácter general que regulen situaciones jurídicas en abstracto, más no para el resto de actuaciones administrativas que se agoten con su cumplimiento.
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