El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 3-18-IS/22 mediante acción de incumplimiento (IS) de la sentencia que aceptó una acción de protección (AP), y, de su auto de aclaración, los cuales dispusieron que el SENAE se abstenga de cobrar el tiempo de bodegaje, así como de ejecutar el reembarque de un vehículo importado por una persona con discapacidad que falleció, y, continúe con el trámite de nacionalización del vehículo con el régimen de discapacidad, a favor de la accionante.
La CCE constató que el SENAE no cumplió con la orden de abstenerse de cobrar el tiempo de bodegaje desde 2017, dispuesta judicialmente, y que, como consecuencia, la accionante realizó un pago indebido, que debía ser devuelto. Para el efecto, dispuso que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo determine los costos pagados indebidamente y ordene la devolución a la accionante.
Advirtió que el SENAE nacionalizó el vehículo después de casi 7 años desde su embarque, con lo que retardó de manera injustificable el trámite, a pesar de que la accionante canceló la totalidad del monto de importación sin la exoneración correspondiente de manera oportuna. Por tanto, la CCE concluyó que la sentencia no se cumplió en un plazo razonable.
Como parte de las medidas de reparación, declaró el cumplimiento tardío y defectuoso de las medidas ordenadas en las decisiones judiciales, objeto de la IS. Advirtió al director general del SENAE que las medidas dispuestas en esta sentencia deben ser ejecutadas integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.