El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 3-22-CP/22 negó la propuesta de consulta popular presentada por la presidenta del GAD Parroquial Rural de Pomasqui, por no estar legitimada para convocar a una consulta popular acerca de la organización política administrativa del país.
La CCE verificó que, si bien los miembros de la Junta Parroquial del GAD de Pomasqui aprobaron por unanimidad la propuesta de convocar a consulta popular, dicha aprobación se dio en el sentido de que la consulta sea por iniciativa ciudadana y no por iniciativa del GAD. No obstante, al advertir que la solicitud de la presidenta del referido GAD podía darse también como ciudadana, la CCE procedió a dilucidar si la ciudadanía estaba legitimada para solicitar una convocatoria a consulta popular respecto del tema planteado.
La CCE determinó que la propuesta presentada consultaba a los pobladores de ciertos barrios indeterminados si desean pertenecer a la parroquia Pomasqui a efectos de solucionar un conflicto de pertenencia. Frente a ello, la CCE observó que se pretendía consultar un asunto relativo a la organización político administrativa del país. Por tanto, concluyó que la solicitante no estaba legitimada para convocar a consulta popular sobre dicho asunto.
El juez Jhoel Escudero Soliz razonó su voto concurrente en los siguientes aspectos: i) el principio de corrección funcional, a efectos de comprender la iniciativa del presidente de la República para convocar a una consulta popular en temas relacionados a la organización político administrativa de parroquias y barrios, ii) la participación ciudadana en los GAD.