En la Edición Constitucional del Registro Oficial No. 231 de 4 de noviembre de 2021, se publicó la Sentencia No. 36-19-IN/21, con la cual se declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, y se y determinó que en su lugar el mencionado artículo deberá decir:
“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia.- […] Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.