Sentencia No. 36-19-IN/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 36-19-IN/21, declaró la Inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” del inciso tercero del Art. 155 del Código de Trabajo, por realizar una distinción injustificada entre mujeres en período de lactancia trabajadoras bajo el Código del Trabajo y servidoras públicas bajo la LOSEP.

En este sentido determina que en su lugar deberá decir:
“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia […] Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.

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Un pensamiento en “Sentencia No. 36-19-IN/21

  1. Buenas tardes, gracias por la información, pero me queda una duda que espero puedan solventar. En mi caso estoy en periodo de lactancia desde el 1 de junio 2021, no sé si también aplica para mi, ya que estoy cursando mi periodo de lactancia actualmente? La ley es retroactiva mientras estoy en periodo de lactancia o solo aplica si aún no he empezado el periodo de lactancia?

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