Sentencia 363-15-EP/21

La Corte Constitucional con Sentencia 363-15-EP/21, examinó un caso de violencia intrafamiliar en el cual los cónyuges, por separado, plantearon una denuncia que recayó en el mismo juzgado, razón por la que se acumuló la causa contravencional, y mediante sentencia el juzgador aceptó la denuncia planteada por la señora, declarando la culpabilidad del procesado, quien de esta decisión interpuso un recurso de apelación, que fue resuelto mediante la sentencia que, hoy es objeto de EP.

La Corte abordó el análisis del principio de inocencia, sus efectos jurídicos, la carga probatoria, y, la licitud de las pruebas. Precisó que, en el plano probatorio, aquel principio genera tres consecuencias para tutelar los derechos del procesado:
1) determina un umbral de suficiencia probatoria que debe ser vencido;
2) instituye una forma de jerarquización de errores que parte del in dubio pro reo; y,
3) añade un elemento para calificar la suficiencia de la motivación en una decisión.

En el caso concreto, la Corte determinó que la sentencia de apelación vulneró el derecho del accionante al debido proceso en la garantía de presentar y contradecir pruebas, para cuyo efecto analizó en el caso tres escenarios:
1) haber negado de manera inmotivada tres pruebas,
2) haber ordenado tres pruebas, pero omitido la emisión de los respectivos oficios, y,
3) haber ordenado dos pruebas periciales, sin posesionar a los peritos.

También constató la vulneración de la motivación anclada al principio de inocencia, porque el juzgador no analizó las pruebas aportadas por el accionante, lo que impidió que explique la forma en la que fue superada la duda razonable para calificar los hechos como delictivos y al procesado como su responsable.

Entre otros aspectos, la Corte destacó que en los procesos de violencia intrafamiliar o de género, diligencias tales como la designación y posesión de peritos, son actuaciones procesales de exclusiva competencia y responsabilidad de la autoridad judicial; por lo que el traslado a las presuntas víctimas de cargas procesales como las referidas es reprochable, porque atenta contra el acceso a la justicia y las expone a escenarios de revictimización.

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