El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 4-19-IS/22 desestimó la acción de incumplimiento (IS) planeada respecto de la sentencia 021-12-SEP-CC,al constatar que el accionante no perseguía su ejecución ni alegaba un cumplimiento defectuoso de esta, en razón de que no fue parte del proceso en donde se emitió.
La CCE reiteró que, en la sentencia 3-15-IS/21 aclaró que la IS no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento general de sus precedentes, dado que el alcance de esta garantía es proteger a las personas ante el incumplimiento total o parcial de obligaciones concretas dispuestas en una decisión constitucional
En el caso concreto, la CCE determinó que el accionante buscaba que se realice el análisis de una presunta vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en una decisión judicial, lo cual corresponde a una acción extraordinaria de protección (EP), y, no a una IS, cuya finalidad es la ejecución de medidas ordenadas en sentencias y resoluciones constitucionales. En consecuencia, la CCE concluyó que era improcedente examinar la demanda en los términos solicitados.