El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 43-16-IN y acumulado/22, desestimó las acciones presentadas en contra de varios artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, al constatar que, las contribuciones solidarias determinadas en las normas impugnadas no contravienen los principios de unidad presupuestaria ni del régimen tributario.
La CCE explicó que la Asamblea Nacional está facultada para crear impuestos, por iniciativa de la Función Ejecutiva, conforme a lo previsto en el texto constitucional. Así, precisó que la recaudación de valores por «contribuciones solidarias», de carácter temporal y específico, no conlleva una afectación del principio de unidad presupuestaria, en tanto no constituyen preasignaciones, ni de los ingresos, ni del gasto, sino un manejo particular de lo recaudado para fines de reconstrucción por la catástrofe ocurrida.
El juez Alí Lozada Prado, en su voto concurrente, puntualizó que correspondía desestimar las pretensiones de las demandas, pero mediante un análisis que atendiera a las razones justificativas de las medidas examinadas y su proporcionalidad, en lugar de considerar distinciones técnicas que, en este caso, ocultaban los aspectos valorativos en juego.
Las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín, en su voto salvado conjunto, consideraron que la ley impugnada reservó fondos del Estado para fines distintos a los permitidos en el artículo 298 de la Constitución, por lo que, a su criterio, esta generó una preasignación presupuestaria prohibida por este artículo.