El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 46-19-IS/22 verificó el cumplimiento de la sentencia que aceptó una acción de protección, la cual, dentro de las medidas, dispuso que el Programa Mundial de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas «PMA-ONU», pague al accionante los valores que le corresponden conforme la normativa interna, por concepto de indemnización por supresión de puesto de trabajo, en las mismas condiciones que fueron compensados otros empleados. Una vez realizado el análisis constitucional, la CC declaró inejecutable la referida medida.
La CC explicó que las inmunidades estatales, y de funcionarios estatales, constituyen regímenes normativos distintos al de inmunidades de organismos internacionales, y en específico, de organismos especializados de la ONU. Precisó que, en el caso de inmunidades estatales, la principal fuente formal aplicada es la costumbre internacional, y que, si bien existe la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, ésta aún no entra en vigencia.
En el caso concreto, la CC determinó que, el PMA-ONU constituye un organismo especializado de Naciones Unidas, que al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, de las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, así como por la Ley de Inmunidades, Privilegios, Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales; sus haberes y bienes gozan de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Es decir que, con base a la normativa citada, el PMA-ONU goza de inmunidad de ejecución.
En el caso concreto, la CC evidenció que la medida de pagar al accionante los valores que le corresponden conforme la normativa interna, por concepto de indemnización por supresión de puesto de trabajo, es inejecutable por imposibilidad de cumplimiento de carácter legal. Sin embargo, la CC dejó constancia que el accionante ha presentado su caso frente a las instancias de impugnación del sistema de Naciones Unidas, vía adecuada para su reclamo, y actualmente se encuentra pendiente su resolución frente a la Organización Internacional del Trabajo.