Sentencia No. 48-14-IN/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 48-14-IN/21, desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 224 y 228 de la Ley Orgánica de Salud, al determinar que no se contraponen a los derechos de tutela judicial efectiva en el principio de inmediación, a ser escuchado en el momento oportuno, ni al principio de igualdad.

La CCE explicó que el denunciante —como sujeto que pone en conocimiento de la autoridad una conducta presuntamente vulneradora de la ley para dar inicio al procedimiento sancionador— no figura como parte dentro del procedimiento administrativo. Por ello, la facultad de rebatir, contradecir y objetar pruebas y argumentos le corresponde exclusivamente al presunto infractor, que es contra quien se tramita el procedimiento y quien recibe directamente los efectos de la resolución.

En cuanto al principio de inmediación, precisó que el hecho de que la administración pública no esté obligada a contar con el denunciante en la audiencia de juzgamiento no contraviene el principio de inmediación, por cuanto este opera exclusivamente respecto de las partes en el procedimiento administrativo sancionador.

Respecto del principio de igualdad, determinó que no existe comparabilidad entre el denunciante y el presunto infractor, en tanto no se encuentran en iguales o semejantes condiciones, por lo que, al no existir el elemento de comparabilidad, no se podría considerar que un trato diferenciado efectuado en la norma vulnere la igualdad o sea discriminatorio.

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