El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 487-16-EP/22 declaró que una sentencia de casación en materia tributaria, al casar el fallo recurrido y emitir una decisión de mérito sin fundamentación alguna, vulneró el debido proceso en la garantía de la motivación. Por tanto, dejó sin efecto la parte referente a la resolución de mérito de la causa, y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a su emisión, a fin de que otros jueces dicten la sentencia de mérito.
La CCE precisó que la Sala, después de casar la sentencia recurrida, tomó la decisión de mérito de declarar la legitimidad y validez de un acta de determinación; sin haber realizado ningún tipo de argumentación que le permitiese arribar a una conclusión que, de forma coherente, haya determinado dicha decisión, con lo cual incurrió en la deficiencia motivacional de inexistencia.
En relación con la alegación de la compañía accionante sobre la inobservancia del precedente constitucional contenido en la sentencia 221-12-SEP-CC, la CCE explicó que dicha sentencia no era aplicable al caso bajo análisis puesto que resolvió un problema jurídico distinto y no compartía las mismas circunstancias relevantes. Por tanto, la CCE concluyó que los elementos y circunstancia del caso resuelto en la referida sentencia constitucional y en la sentencia impugnada eran distintos, razón por la que, al no identificar una regla de precedente aplicable al caso concreto, descartó la alegada vulneración del derecho a la seguridad jurídica.