El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 52-18-IS/22 examinó la acción de incumplimiento (IS) de la sentencia 133-17-SEP-CC, en la que dispuso a la Asamblea Nacional que, en el plazo no mayor de un año, contado desde la notificación de la sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio del dato referente al sexo de las personas transexuales. Una vez realizado el análisis, la CCE resolvió aceptar la acción.
La CCE evidenció que la Asamblea Nacional no cumplió con lo dispuesto en la sentencia examinada, pues, de la consulta del sistema de proyectos de ley y de la propia información de la Función Legislativa, luego de la presentación de las propuestas que contaron con la calificación del Consejo de Administración Legislativa (CAL), no prosiguió ningún trámite parlamentario para su tratamiento. Por ello, la CCE consideró que concluyó el plazo otorgado al Legislativo en la sentencia 133-17-SEP-CC y hasta este momento, las reformas legales necesarias no han sido adoptadas.
La CCE ordenó al Registro Civil que atienda sin dilaciones las solicitudes de todos los usuarios futuros, para el cambio del dato referente al sexo de personas transexuales, en función de los principios de aplicabilidad directa y fuerza normativa de la Constitución.
La CCE hizo un severo llamado de atención a la Asamblea Nacional, a todos sus órganos competentes, y, específicamente a los ex asambleístas miembros de la extinta Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad en los periodos de 2017 a 2019, y de 2019 a 2021 por el incumplimiento señalado en la IS.