El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia No. 53-16-EP/22 rechazó la acción extraordinaria de protección planteada en contra de la resolución emitida por un Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje por no ser objeto de dicha acción.
En consideraciones previas, la CCE advirtió que la decisión del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de declarar la nulidad de la reclamación colectiva, se debió a que el Comité de trabajadores carecía de legitimación activa en la causa, razón por la que retrotrajo la misma hasta el momento de presentación del pliego de peticiones.
La CCE examino el caso y determinó que la resolución impugnada no era definitiva, dado que: 1) no resolvió el fondo de las pretensiones con autoridad de cosa juzgada material, puesto que el Comité de trabajadores puede plantear una nueva demanda una vez que subsane la falta de legitimidad activa en la causa; y, 2) descartó que la resolución impugnada haya provocado un gravamen irreparable a los derechos fundamentales de los accionantes, por cuanto su pretensión puede volver a conocerse si se presenta un nuevo pliego de peticiones.