El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 54-17-IN/22 ratificó la constitucionalidad del primer inciso del art. 55 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas expedido por el Consejo de Educación Superior, y su compatibilidad con los derechos a la igualdad y no discriminación, seguridad jurídica y a desempeñar cargos y funciones públicas con base en méritos y capacidades.
La CCE determinó que el elemento de claridad de la seguridad jurídica comporta el deber del órgano con potestad normativa de configurar las normas de modo preciso, determinado y comprensible, a efecto de proveer un grado de certeza suficiente que permita inferir a los ciudadanos la prohibición contenida en la norma.
La CCE consideró que la norma impugnada es compatible con el derecho a la seguridad jurídica, dado que, a través de un ejercicio mínimo de interpretación, se permite inferir el alcance de la prohibición en la norma impugnada. La CCE descartó que la norma impugnada sea incompatible con el derecho a la igualdad y no discriminación, puesto que el resultado de la misma es garantizar la imparcialidad y evitar el conflicto de intereses.
Mediante el test de proporcionalidad, la CCE encontró que la norma impugnada es compatible con el derecho a desempeñar cargos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, puesto que, dicha norma prohíbe el desempeño de cargos directivos y administrativos, limitado a un período de elecciones en la universidad intervenida, siendo razonable esta limitación para que, ante un eventual cambio de autoridades, cualquier conflicto de interés pueda diluirse y el ex miembro de la Comisión Interventora de Fortalecimiento Institucional (CIFI) pueda ejercer su derecho a participar en los procesos de elección.