La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 5-20-EE/A, declaró la constitucionalidad del Decreto No. 1137, que dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
Dispuso también que en el término de 30 días a partir de que fenezca el estado de excepción, el Gobierno Nacional deberá informar a la Corte Constitucional el monto recaudado mediante el mecanismo dispuesto en el Decreto No. 1137 y el destino de dichos rubros.