Sentencia No. 61-17-IN/21

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 61-17-IN/21, voto de mayoría, declaró la inconstitucionalidad por el fondo del art. 14 nums. 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Registro, por ser incompatibles con el derecho a la igualdad y no discriminación, al impedir que las “personas ciegas, sordas, mudas y los religiosos” puedan ser registradores mercantiles.

Determinó que la exclusión de las personas con discapacidad visual, auditiva y de habla es discriminatoria, puesto que impide el acceso en condiciones de igualdad formal y material para ejercer el cargo de registrador mercantil a personas con discapacidad.

Respecto de la exclusión de personas religiosas o que ejercen una función dentro de una organización religiosa, para ser registrador mercantil, la CCE advirtió que no existen razones constitucionalmente válidas que justifiquen una incompatibilidad con la función de registrador mercantil, por lo que dicha exclusión incurre en la prohibición de ser discriminado por profesar una religión.

Enfatizó que la posibilidad de postular para el cargo público de registrador mercantil debe siempre sujetarse a las normas previstas en la CRE y la ley para los servidores y servidoras públicas. Además, reiteró que dentro del ejercicio de un cargo público es preciso garantizar el principio de laicidad, por lo que la calidad de autoridad religiosa no puede influir en el ejercicio de sus funciones.

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