El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 62-18-IS/22 desestimó la acción de incumplimiento (IS), planteada respecto de la sentencia 379-17-SEP-CC, en la que se dispuso las siguientes medidas de reparación: (i) dejar sin efecto la sentencia de apelación proveniente de un proceso judicial; (ii) retrotraer los efectos jurídicos del proceso hasta el momento anterior a la emisión dicha sentencia; y, (iii) que se sortee una nueva Sala para resolver el caso considerando la decisión de la CCE y los argumentos centrales del fallo.
Respecto de las dos primeras medidas dispuestas en la sentencia, objeto de IS, la Corte encontró que las mismas fueron cumplidas, dado que las órdenes de dejar sin efecto un acto o sentencia constituye per se un acto dispositivo, que se ejecutan de manera inmediata y no requieren una actuación adicional, ni de las partes, ni del juzgador.
En relación con la tercera medida, referente a que la nueva sentencia se emita en aplicación integral considerando la decisum, así como los argumentos centrales de la sentencia 379-17-SEP-CC; si bien el accionante afirmó que en la ratio decidendi de la nueva sentencia expedida por la Sala de la Corte Provincial, se ignoró nuevamente su adhesión a la apelación; la Corte Constitucional descartó que en ella se haya dispuesto a los nuevos jueces que acepten la adhesión de la apelación, rechacen el recurso de apelación propuesto por los demandados, y confirmen la sentencia subida en grado.
El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, estimó que el análisis esgrimido en la sentencia de mayoría se aparta de la línea argumentativa expuesta en el precedente 47-18-IS/22, en la que la Corte analizó si la nueva sentencia, expedida por el órgano jurisdiccional sorteado, ha tomado en cuenta la ratio de la sentencia de la CCE para expedir el nuevo fallo. Por lo expuesto, concluyó que el análisis realizado en el fallo de mayoría, resta eficacia a la IS y vacía el contenido de una medida de reparación.