Sentencia No. 68-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 68-17-EP/22 examinó la acción extraordinaria de protección (EP), presentada por la empresa Pública EP Petroecuador, en contra de una sentencia de casación dictada dentro de un proceso contencioso administrativo, en la que se alegaba que la Sala, al fundar la decisión impugnada únicamente en el argumento relativo a la caducidad de la acción, vulneró la garantía de motivación. La CCE desestimó la EP, al constatar que la Sala cumplió con la obligación de motivar de manera suficiente su decisión.

La CCE determinó que, en el literal b) del artículo 1 de la resolución 13-2015 de la Corte Nacional de Justicia, constaba que, una vez operada la caducidad, “al juzgador de instancia o de casación le está vedado entrar a considerar otros aspectos procesales para pronunciar sentencia de fondo o mérito” con lo cual se justifica la debida congruencia motivacional en este tipo de decisiones casacionales de índole contencioso administrativa, dado que una vez verificado el hecho de haber operado la caducidad (circunstancia fáctica), en estos casos no resultaría exigible a la autoridad jurisdiccional que se pronuncie sobre los demás puntos o aspectos constitutivos del recurso de casación.

Por tanto, la CCE concluyó que, en la decisión impugnada, la Sala casacional ofreció de forma suficiente las razones tanto fácticas (transcurso del tiempo) como normativas (contenido del precedente jurisprudencial en el que se sustenta y el artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa) para deducir la caducidad, explicando la pertinencia de aplicación del fundamento normativo al fáctico.

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