Sentencia No. 70-20-IS/21 y acumulados

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 70-20-IS/21 y acumulados, aceptó parcialmente la acción de incumplimiento presentada dentro de las Causas Nos. 14-20-IS, 53-20-IS y 70-20-IS en cuanto al incumplimiento del numeral 4 de la Sentencia Nro. 019-16-SIN-CC, en la que la Corte había dispuesto a la Asamblea Nacional emitir actos normativos que regulen la integración del Consejo Directivo del IESS, para la participación e inclusión de todas y todos los asegurados y empleadores.

Asimismo, declaró el incumplimiento del numeral 4 de la Sentencia Nro. 019-16-SIN-CC, por parte de la Asamblea Nacional, al no haber informado a la Corte Constitucional del Ecuador sobre el cumplimiento de lo dispuesto en dicha decisión constitucional.

Este escenario deviene de los resuelto por el expresidente de la República de aquella época, quien objetó totalmente el proyecto de Ley Reformatoria al artículo 28 de la Ley de Seguridad Social materia de esta acción, propuesto por la Asamblea Nacional.

Una vez transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte dispuso a la Asamblea Nacional que inmediatamente continúe la tramitación del “Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social Referente a la Conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, de conformidad con sus facultades constitucionales. La Asamblea Nacional deberá informar a este Organismo sobre el cumplimiento de la medida en el plazo de un año desde la notificación de esta sentencia. La Corte recuerda a la institución obligada que ante la inobservancia de lo dispuesto en la presente sentencia, se puede ejercer diversas facultades para garantizar su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución.  

Finalmente, llamó la atención a la Asamblea Nacional por no haber ejecutado los actos para emitir la normativa correspondiente y por haber incumplido su obligación de reportar periódicamente a la Corte Constitucional el cumplimiento de la Sentencia No. 019-16-SIN-CC.

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