El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22, examinó cuatro acciones de hábeas corpus propuestas por personas que sufren la enfermedad mental de esquizofrenia, contra quienes se dictó prisión preventiva y fueron privados de su libertad. Tras el análisis, concluyó que existió vulneración de los derechos a la integridad personal y salud mental de los accionantes y estableció parámetros de aplicación para casos similares a ser observados por las autoridades judiciales cuando conozcan dicha acción.
La CCE abordó el análisis de los siguientes temas:
- Las concepciones respecto a las personas con enfermedad mental.
- Datos estadísticos respecto a enfermedades mentales.
- Parámetros respecto al derecho a la integridad personal de las personas con enfermedad mental privadas de libertad.
- Parámetros respecto al derecho a la salud de las personas con enfermedades mentales privadas de la libertad.
- Sobre el procedimiento a seguir en caso de aprehensión o detención de una persona con enfermedad mental.
- Análisis de las acciones de hábeas corpus.
Como parte de las medidas de reparación, dispuso que el Consejo de la Judicatura realice jornadas de capacitación dirigida a juezas, jueces y fiscales a nivel nacional, en las que se aborde la acción de hábeas corpus para personas con enfermedades mentales, la prisión preventiva como última ratio y la medida de seguridad a favor de las personas declaradas inimputables, tomando en cuenta los estándares de la sentencia.
El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, entre otros criterios, precisó que el encierro en general provoca efectos indeseables, que afectan la vida y la estabilidad emocional de cualquier persona. Consideró que, si no se toman medidas alternativas a la privación de libertad respecto de personas con enfermedades mentales, tal medida resulta ilegal y arbitraria. Concluyó que el hábeas corpus debe ser una garantía que procede para cualquier tipo de privación de libertad.