Sentencia No. 73-21-IS/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 73-21-IS/22 examinó la IS de la sentencia de apelación, que aceptó una AP y declaró la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, igual trabajo/igual remuneración, y motivación, en virtud de lo cual dispuso:

1 ) realizar las acciones administrativas que correspondan para garantizar la situación laboral y ocupacional del accionante como servidor público; y,

2) pagar la diferencia salarial al accionante, desde la fecha de presentación de su AP, por habérselo mantenido en esta situación discriminatoria.

Respecto de la primera medida, la CCE determinó que su cumplimiento no correspondía únicamente al Ministerio de Salud Pública (MSP), sino que la emisión de la resolución para el trámite de homologación salarial era una medida consecuente que debía ser cumplida en coordinación con el MDT y el MEF. Por tanto, la CCE verificó el incumplimiento por parte del MSP, MDT y MEF de la primera medida, y, precisó que, si bien el MDT y el MEF no fueron legitimados pasivos en la acción de protección, esta determinación se la realiza en función de que su actuación era imprescindible para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.

En relación con la segunda medida, la CCE consideró pertinente determinar una reparación económica por parte del MSP a favor del accionante por:

(i) la diferencia salarial no percibida durante aquellos meses en los que continuó trabajando en la Coordinación Zonal; y,

(ii) la diferencia en la liquidación efectuada al accionante por concepto de cesación de funciones.

Respecto de la actuación del juez ejecutor, si bien la CCE observó que este realizó insistencias al MSP y al MDT para que se cumpla la sentencia, tales insistencias se realizaban pese a que el accionante ya fue cesado de sus funciones y, en consecuencia, no había una partida que homologar. A criterio de la CCE, el juez ejecutor pudo haber modulado las medidas dispuestas y exigir así su cumplimiento hasta cuando estuvo vigente, respetando el carácter subsidiario de la IS.

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