El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 785-20-JP/22, examinó una acción de protección (AP) presentada por el padre de un estudiante que fue sometido a un proceso disciplinario por haber creado una cuenta en la red social Instagram de memes sobre su institución educativa. La CCE declaró vulnerados los derechos del estudiante al debido proceso, en las garantías de ser escuchado y que su opinión sea seriamente considerada y de prohibición de autoincriminación, a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva.
La CCE analizó el derecho al debido proceso en los procedimientos sancionatorios a niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, y, en particular, los derechos a ser escuchados, a la defensa y a no auto incriminarse, así como el principio de interés superior del niño. Asimismo, la Corte analizó el derecho a la libertad de expresión en el internet y redes sociales en contextos educativos y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Entre las medidas de reparación, dispuso que, en el plazo de seis meses, el Ministerio de Educación elabore un documento sobre el uso responsable del internet y redes sociales por parte de los niños, niñas y adolescentes y que, en el plazo de un mes, emita una directriz general a las instituciones educativas bajo su responsabilidad de adecuar sus procesos disciplinarios desde una perspectiva de justicia restaurativa.
El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto concurrente, destacó que, con el reconocimiento constitucional e internacional de los derechos, la libertad de expresión prevalece a la honra de la autoridad. Consideró que se debe respetar los principios del debido proceso y optar por la justicia restaurativa. La jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, resaltó que la Corte debería analizar las repercusiones de ejercer el derecho a la libertad de expresión en desmedro de la convivencia armónica de una institución educativa, en donde se promueven valores y el respeto del derecho de todos sin excepción, por lo que descartó que haya existido violación a la libertad de expresión del estudiante.