La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 8-20-CN/21, declaró la inconstitucionalidad de la frase contenida en el inciso primero del artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal que establece: “en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años, ni” de 18 de agosto de 2021.
Sentencia No. 8-20-CN/21
