El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 083-2020, aprobó el Instructivo operativo para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos.
Este instructivo será de aplicación obligatoria por parte de las y los notarios a nivel nacional, en el cual se detallan los procedimientos a seguir para la suscripción de los siguientes actos, contratos y diligencias notariales:
– Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada.-
– Certificación electrónica de documentos desmaterializados.-
– Certificación electrónica de documento electrónico original.-
– Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico.-
– Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por la o el solicitante.-
*-* Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones.-
– Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora, de conformidad con el artículo 1567 de Código Civil.-
– Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones.-
– Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.-
– Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.-