Sentencia No. 951-16-EP/21

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 951-16-EP/21, con el voto de mayoría, negó la demanda por considerar que la negativa de revocatoria de medidas cautelares autónomas, no era objeto de EP, por no ser una decisión definitiva, ni generar gravamen irreparable, en razón de existir otros mecanismos procesales, que fueron activados por el accionante, para reparar sus derechos.

En consideraciones adicionales, pese a no poder declarar derechos vulnerados por no ser la decisión impugnada objeto de EP, la Corte hizo hincapié en la prohibición de plantear medidas cautelares autónomas en contra de la ejecución de órdenes judiciales, lo cual recordó que debe ser observado por los juzgadores, tanto al momento de resolver sobre la medida cautelar como al momento de resolver sobre su revocatoria, lo cual no sucedió en la presente causa.

Puntualizó que los jueces que conozcan medidas cautelares autónomas deben regirse por los límites impuestos por la LOGJCC y la jurisprudencia de esta Corte, al atender los recursos de apelación que se interpongan una vez que se haya negado la revocatoria de la medida.

La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría, por considerar que sí se configuró la excepción de gravamen irreparable, por dos razones: 1) la decisión impugnada vulneró el derecho del accionante a la seguridad jurídica en tanto desnaturalizó la garantía al aceptar una medida cautelar en contra de una decisión judicial; y, 2) el accionante fue privado del mecanismo procesal adecuado para enmendar dicha vulneración, toda vez que los jueces de instancia le negaron la posibilidad de presentar más de un pedido de revocatoria, lo cual convirtió al mecanismo en ineficaz, dejando como única vía de impugnación la EP.

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