Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados

La Corte Constitucional del Ecuador con Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados conoció cuatro acciones de protección (AP), en las cuales las personas accionantes alegaron la vulneración de derechos constitucionales por acoso laboral por parte de sus empleadores.

Se declaró la vulneración de los derechos a la tutela administrativa efectiva en el caso A; del derecho a la igualdad y no discriminación, al trabajo en condiciones dignas, así como del derecho a la protección especial de las personas con discapacidad en el caso B; del derecho al trabajo en condiciones dignas en el caso C; y, desestimó la AP presentada en el caso D.

La CCE definió al acoso laboral como una forma de violencia que estructura una relación social y que acarrea daños a bienes constitucionales como la salud y la integridad, sobre todo, de las personas trabajadoras, en cuyo caso, el acoso laboral deviene en una forma de vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas. Enfatizó que, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para prevenir el acoso laboral en el ámbito público y privado, así como los mecanismos para proteger a las personas servidoras y trabajadoras.

Entre otros criterios, la CCE concluyó que el acoso laboral puede constituir un trato discriminatorio cuando a dichos actos subyacen los motivos establecidos en el artículo 11.2 de la Constitución. En atención a la sentencia 178-19-JP/21, reiteró que la AP sería procedente en contra del acoso sexual, siempre que se verifique una real afectación de derechos constitucionales y no exista otro mecanismo judicial que sea adecuado y efectivo para proteger el derecho violado.

Como parte de las medidas de reparación integral, la CCE declaró que la sentencia constituye una forma de reparación en sí misma y ordenó que el Ministerio del Trabajo elabore e implemente un plan de prevención del acoso laboral, tanto en el ámbito público como privado, conforme a la obligación de prevención del mismo que tiene el Estado; y, que la Defensoría del Pueblo realice el seguimiento de dicho cumplimiento, mediante informes semestrales.

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