El COE Nacional, en sesión permanente de martes 9 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1.- Extender la vigencia de la modalidad de teletrabajo en las instituciones de la Función Ejecutiva y desconcentrado hasta el 28 de febrero de 2021, en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita y será de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía.
La fecha de retorno y vigencia de esta medida estará supeditada a la evaluación que la plenaria del COE Nacional realice sobre la base de la situación epidemiológica y de la capacidad hospitalaria, esta disposición se analizará e informará oportunamente.
Así mismo, se exhorta a las autoridades de las demás funciones del Estado y del sector privado, acoger esta disposición.
2.- Mantener suspendidas las autorizaciones emitidas a las solicitudes presentadas por el Ministerio de Educación, para el retorno progresivo a clases presenciales de los estudiantes en las zonas urbanas, hasta el 28 de febrero de 2021.
La fecha de retorno y vigencia de esta medida estará supeditada a la evaluación que la plenaria del COE Nacional realice sobre la base de la situación epidemiológica y de la capacidad hospitalaria, esta disposición se analizará e informará oportunamente.
3.- Autorizar las solicitudes presentadas por LIGA PRO y la Federación Ecuatoriana de Futbol, para reanudar sus campeonatos “Fixture de Liga Pro Serie “A”, y; el Torneo de Liga de Futbol Amateur Femenino Serie “A”, de conformidad a los protocolos de bioseguridad vigentes.
Se mantiene la prohibición de presencia de público en los escenarios deportivos.
4.- Autorizar bajo la figura de plan piloto, los Planes Institucionales de Continuidad Educativa presentadas por el Ministerio de Educación, para el retorno progresivo a clases presenciales de los estudiantes en 168 instituciones educativas conforme el listado Anexo N°1 y Anexo N° 2.
Los representantes legales de los y las estudiantes decidirán de forma voluntaria el retorno presencial o no a las instalaciones educativas.
5.- Autorizar la solicitud presentada por la Federación de Nacionalidades SHUAR – Pastaza para implementar el retorno progresivo a clases presenciales de los estudiantes en 22 instituciones educativas rurales, conforme el listado Anexo Nro. 3.
6.- Modificar el esquema establecido en Resolución del 21 de agosto de 2020, para que los establecimientos educativos a nivel nacional planteen proyectos piloto de retorno progresivo a las actividades presenciales. El Ministerio de Educación, en el debido ejercicio de sus competencias y de manera articulada con el Ministerio de Salud Pública, a través de las comisiones interinstitucionales revisará y aprobará los planes institucionales de continuidad educativa PICE, y las solicitudes de retorno progresivo y voluntario a las instalaciones educativas de manera presencial, en estricto cumplimiento de los protocolos de auto cuidado e higiene e informará las acciones realizadas de manera mensual al Comité de Operaciones de Emergencias Nacional COE-N.
7.- Autorizar, bajo la figura de plan piloto, las solicitudes presentadas por las instituciones de Educación Superior, luego de conocidos los informes de revisión por la Comisión Ocasional de Educación del Consejo de Educación Superior, y; con base a las “Recomendaciones para el retorno progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación superior del Ecuador”, para el retorno progresivo a las actividades académicas de las siguientes Instituciones de Educación Superior, a partir del 01 de marzo de 2021:
a. Instituto Tecnológico Universitario Argos.
b. Universidad de las Artes.
c. Instituto Superior Tecnológico Libertad.
d. Instituto Tecnológico Superior San Isidro.
e. Universidad UTE.
f. Universidad Técnica Particular de Loja.
La fecha de autorización para el retorno a actividades presenciales y, la vigencia de esta medida estará supeditada a la evaluación que la plenaria del COE Nacional realice sobre la base de la situación epidemiológica y de la capacidad hospitalaria, esta disposición se analizará e informará el 28 de febrero de 2021.
Se encarga a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y al Consejo de Educación Superior (CES), realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados.