En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 261 del 03 de marzo de 2023, se publicó la Resolución No. 02-2023 emitida por la Corte Nacional de Justicia, Que aclara la duda respecto de la interrupción de los plazos para la caducidad de la prisión preventiva:
Los plazos de caducidad de la prisión preventiva de seis meses y un año previstos en el artículo 541 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal, se interrumpen desde la emisión de la decisión oral motivada y dictada en audiencia de conformidad con el artículo 619 del mismo Código.
Para que opere la interrupción de la caducidad de la prisión preventiva no es necesario que exista sentencia ejecutoriada.