En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 409 de 12 de marzo de 2021 se publicó la Resolución No. 05-2021, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en la que se dispone que en los juicios individuales de trabajo, en los que las personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, así como por los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones demanden la declaratoria de Ineficacia del despido previsto en los articulas 195.1, 195.2 y 195.3 del Código del Trabajo, las juezas y los jueces, que el calificar la demanda, evidencien que a más de la pretensión exclusiva de esta norma, la o el accionario incorpore otras pretensiones relativas a derechos laborales, admitirán a trámite la demanda únicamente en lo que respecta a la declaratoria del despido ineficaz, dejando a salvo en la misma calificación el derecho de la persona trabajadora a reclamar por vía separada los demás beneficios laborales.
La presente resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo contrario y entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.