Resolución No. 08-2022

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 216 de 23 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución No. 08-2022, emitida por la Corte Nacional de Justicia, con la que se declara como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho: “El plazo de caducidad de la potestad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a su Ley Orgánica, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de dicho cuerpo legal, se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control”.

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