El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente de hoy, martes 21 de diciembre de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1.- Aclarar que la disposición contenida en la resolución del 14 de diciembre respecto de la prohibición para la quema y exhibiciones de monigotes, está en relación con eventos públicos en los que se puedan producir aglomeraciones y por lo tanto transmisión del virus.
Esta prohibición no incluye espacios privados o en los que participen los círculos familiares en espacios públicos sin perjuicio de los cantones en los cuales las ordenanzas prohíben la realización de estos eventos en dichos espacios.
2.- Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos de la nueva variante Ómicron en nuestro país reportado por el Ministerio de Salud Pública, exigir a los GAD´s, emitan la normativa correspondiente de conformidad con sus competencias, para dar cumplimiento a los siguientes lineamientos que tendrán vigencia desde el 23 de diciembre a las 00:01 hasta el 23 de enero a las 23:59:
a) Limitación de aforos: Durante las festividades con motivo de Navidad y Año Nuevo se establezcan limitaciones de aforos de la siguiente manera:
– Mercados, ferias, supermercados (una persona por familia), centros comerciales, museos, entidades financieras y entidades gubernamentales con atención al público con un aforo máximo del 75%.– Restaurantes, patios de comida, templos religiosos, ferias de emprendimiento, cines y teatros (sin venta y consumo de alimentos y bebidas), gimnasios, balnearios, spa y similares (sin atención en baños turcos y saunas) con un aforo máximo del 50%.
b) Prohibición de eventos públicos y privados, incluye: bares, discotecas, centros de tolerancia y afines, centros de convenciones (cenas y almuerzos corporativos), salas de recepciones, conciertos, pases de niño, procesiones, novenas en espacio público, festivales de año viejo, fiestas populares, verbenas, bailes populares y eventos barriales.
c) Medidas de bioseguridad: Vigilar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, uso permanente de mascarilla, higiene de manos, ventilación adecuada y distanciamiento social.
d) Playas: Aquellos cantones que cuenten con playas y balnearios, deberán establecer un aforo máximo del 75% y establecer un horario para su uso desde las 06:00 hasta las 18:00.
e) Espacio público: Control y vigilancia del espacio público, del comercio autónomo no regularizado y aglomeraciones.
3.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá la Norma Técnica para exigir de forma obligatoria la presentación del certificado o carnet de vacunación con esquema completo (dos dosis o una dosis según corresponda), para el ingreso a lugares de atención al público a toda persona mayor de 12 años.
4.- Luego del 23 de enero del 2022 se realizará la evaluación de la permanencia o no de las medidas adoptadas mediante esta resolución.
5.- Autorizar el incremento de frecuencias de transporte interprovincial al 100%.
6.- Ratificar la decisión de homologar los certificados de vacunación entre Ecuador y Colombia.