El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión plenaria del día 17 de mayo de 2022, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:
1. Conocer el informe epidemiológico presentado por el Ministerio de Salud Pública en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 2, mismo que muestra que la tendencia a la baja se mantiene en todo el país en sus principales indicadores: tasa de positividad, ocupación de camas en hospitalización, ocupación de camas de UCI, atenciones por afecciones respiratorias y exceso de mortalidad.
Por lo expuesto, sin perjuicio de las siguientes evaluaciones que realice el COE Nacional, se ratifica la medida adoptada en la sesión del 28 de abril de 2022 por la que se definió que no es obligatorio el uso de mascarilla en los espacios abiertos ni cerrados, con las excepciones establecidas en dicha resolución y sin perjuicio de que cada persona decida mantener voluntariamente el uso de la mascarilla si lo considera necesario.
2. Solicitar a la Asociación de Municipalidades del Ecuador:
a. Comunique a los 221 municipios del país que, con la resolución del 28 de abril de 2022, quedan sin efecto las resoluciones del 6 y 7 de abril de 2020, por las que se solicitó se regule el control del uso de la mascarilla en el espacio público.
b. Recordar a los municipios que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, el Estado es el responsable de formular la política pública de salud. Esta norma se desarrolla en la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, numeral 5, que establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública “Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicodegenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información”; y, según el numeral 14 del mismo artículo, es también responsabilidad del Ministerio de Salud Pública “regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes”; por lo tanto, la resolución que declara como no obligatorio el uso de la mascarilla en espacios abiertos y cerrados es una competencia exclusiva del Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las facultades que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados para el control del espacio público.