En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 349 de 14 de diciembre de 2020, se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC20-00000001, con el cual el Servicio de Rentas Internas informa a los sujetos que requieran solicitar el registro de prohibiciones de enajenar sobre vehículos motorizados que, las solicitudes para el registro de prohibiciones de enajenar, así como cualquier otra petición que no guarde relación con las competencias propias de la administración de tributos, deberán ser dirigidas a los organismos de tránsito competentes, conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que para el efecto emitan estos organismos.